La metodología de focalización del programa Renta Ciudadana se establece mediante una serie de disposiciones detalladas en los artículos 1.3.1 al 1.3.7 de la resolució 79 de 24. A continuación, se proporciona una descripción detallada de la metodología implementada.
Identificación de hogares potenciales (Artículo 1.3.1 Res. 79 del 2024)
Prosperidad Social utilizará la información del Departamento Nacional de Planeación, específicamente del Sisbén vigente y el registro social de hogares, así como listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de cruces de información con diversas bases de datos. Estos datos permitirán la identificación de los hogares potenciales del programa Renta Ciudadana. La clasificación establecida por el Sisbén o la inclusión en listados indígenas no garantiza automáticamente el acceso al programa, sino que sirve como herramienta para la identificación.
Selección (Artículo 1.3.2 Res. 79 del 2024)
Prosperidad Social conformará una base de datos de hogares potenciales siguiendo condiciones de entrada definidas para cada línea de intervención. Estas condiciones deben articularse con el registro universal de ingresos establecido por la Ley 2294 de 2023.
Registro (Artículo 1.3.3 Res. 79 del 2024)
Los hogares potenciales priorizados serán registrados automáticamente por el Programa Renta Ciudadana, quedando en estado ACTIVO para iniciar el ciclo operativo. Se expedirá un acto administrativo que materializará el registro de los hogares en la línea de intervención correspondiente.
Titularidad (Artículo 1.3.4 Res. 79 del 2024)
Se escogerá un titular entre los miembros del hogar potencial al cual se le entregará la transferencia monetaria del programa. Se promueve asignar la titularidad preferentemente a las mujeres. En casos donde no exista una persona mayor de edad, un menor de entre 14 y 17 años puede ser titular, sujeto a revisión por autoridades competentes.
Periodicidad de la selección (Artículo 1.3.5 Res. 79 del 2024)
El proceso de selección y conformación de las bases de datos se realizará cada seis meses. Durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigencia, el programa puede ajustar la frecuencia de selección según sus capacidades de expansión.
Actualización de la clasificación SISBÉN IV (Artículo 1.3.6 Res. 79 del 2024)
En cada ciclo operativo, se actualizará la información de la clasificación SISBÉN IV de cada hogar, excluyendo a la población indígena registrada en el sistema del programa.
Registro y suscripción del acta de compromiso (Artículo 1.3.7 Res. 79 del 2024)
Una vez verificadas las condiciones de entrada, el titular del hogar expresará su voluntad de pertenecer mediante la suscripción del acta de compromiso y corresponsabilidad. Este acto deberá realizarse en un plazo de 90 días desde el registro en el programa y su incumplimiento puede resultar en la suspensión del hogar en el programa.