Renta ciudadana: Línea de intervención valoración de cuidado
La implementación de la línea de intervención "valoración del cuidado" se llevará a cabo de manera gradual y progresiva por parte de Prosperidad Social. Esta entidad podrá ampliar la cobertura y otorgar transferencias monetarias a hogares que se encuentren en situación de pobreza moderada, siempre y cuando cuenten con al menos una persona con discapacidad que necesite asistencia personal o cuidado. La decisión de ampliación de la cobertura y la entrega de transferencias está sujeta a la disponibilidad de recursos. En otras palabras, la extensión de la ayuda financiera a hogares con estas características dependerá de los recursos disponibles en ese momento.
Tránsito de la población indígena a renta ciudadana.
Los hogares indígenas que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren en estado activo o suspendido en el Programa Familias en Acción fase IV y que cumplan con los criterios de entrada del programa Renta Ciudadana, transitarán al programa Renta Ciudadana y serán registrados como tipo de población indígena.
Condiciones de entrada de la línea de intervención valoración de cuidado
Podrán ser hogares potenciales de la línea de intervención valoración de cuidado, los hogares que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
- a. Hogares en situación de pobreza extrema con jefatura monoparental, priorizando la jefatura femenina, con niños y niñas menores de 6 años, que según la información registrada en el registro social de hogares estén clasificados entre los grupos A01 al A05 del SISBEN IV.
- b. Hogares en pobreza extrema en los que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad, que requiera asistencia personal o cuidado.
- c. Unidad de intervención indígena, con niños y niñas menores de 6 años, registrados en los listados de población indígena construidos por Prosperidad Social a partir de los cruces de información con las diferentes bases de datos entregadas por las fuentes de información de que trata el artículo 1.1.5 de la Res. 79 de 2024.
¿Cada cuanto se entregan los recursos de esta línea?
Periodicidad y entrega de la transferencia monetaria
La dispersión de los recursos de la línea de intervención valoración de cuidado y el pago final de la transferencia monetaria condicionada a la persona titular del hogar
se realizará cada 45 días, liquidándose 8 giros durante cada vigencia fiscal, es decir, cada año.
Corresponsabilidades de la línea de intervención valoración de cuidado
Durante el primer año de atención, los hogares que hagan parte del Programa Renta Ciudadana en la línea de intervención “Valoración del Cuidado”, podrán acceder a la liquidación de transferencias a lo largo de ocho (8) ciclos operativos. A partir del momento del registro del hogar en el programa, las siguientes corresponsabilidades serán de obligatorio cumplimiento como condicionalidad para la entrega de la transferencia:
Para el tercer ciclo del primer año
- Salud: Todos los miembros del hogar o unidad de intervención indígena deben contar con el aseguramiento en salud a través de una empresa promotora de salud - EPS válida registrada en las fuentes oficiales del sector administrativo de salud y protección social.
Para el sexto ciclo del primer año
- Salud: Todos los miembros del hogar o unidad de intervención indígena deben contar con el aseguramiento en salud a través de una empresa promotora de salud - EPS válida registrada en las fuentes oficiales del sector administrativo de salud y protección social.
- Salud: Todos los niños y niñas menores de 6 años deben contar con por lo menos una (1) atención en salud desde su vinculación al programa, reportado por o en las fuentes de información de información sector administrativo de salud y protección social.
- Salud: Las personas con discapacidad del hogar deben contar con por lo menos una (1) atención en salud desde su vinculación al programa, registrado por o en las fuentes de información sector administrativo de salud y protección social. Esta corresponsabilidad estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio.
Para el octavo ciclo del primer año
- Salud: Todos los miembros del hogar o unidad de intervención indígena deben contar con el aseguramiento en salud a través de una empresa promotora de salud - EPS válida registrada en las fuentes oficiales del sector de salud y protección social.
- Salud: Todos los niños y niñas menores de 6 años deben contar con por lo menos una (1) atención en salud desde su vinculación programa, reportado por o en las fuentes de información del sector administrativo de salud y protección social.
- Salud: Todos los niños y niñas menores de 6 años deben contar con el esquema de vacunación completo correspondiente a su edad, reportado por o en las fuentes de información del sector administrativo de salud y protección social.
- Educación inicial: Todos los niños y niñas con 5 años cumplidos deben estar vinculados (matriculados) a educación inicial o en el sistema educativo. Esta corresponsabilidad estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio.
- Discapacidad: Las personas con discapacidad del hogar deben contar con por lo menos una atención en salud en el último año, registrado en las fuentes de información sector administrativo de salud y protección social. Esta corresponsabilidad estará sujeta a la disponibilidad de oferta en territorio.
En situaciones en las que no se cumplan las corresponsabilidades establecidas en los numerales 1, 2 y 3, el hogar experimentará una transición de estado activo a inactivo. Esta condición implica que el hogar no tendrá el derecho de recibir liquidaciones de transferencias en los ciclos subsiguientes hasta que cumpla con las corresponsabilidades obligatorias. En resumen, la inactividad resultante conlleva la suspensión temporal de los beneficios monetarios hasta que el hogar cumpla con las obligaciones estipuladas en los mencionados numerales.
¿Cuál es el monto que se entrega?
El monto de la transferencia monetaria para la línea de intervención "Valoración del Cuidado" se calculará y liquidará cada 45 días, con un valor máximo de quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000). En el caso de hogares que ya reciban transferencias monetarias a través del programa de compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), el programa Renta Ciudadana complementará el monto hasta alcanzar un valor máximo de quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000). Para los hogares que no estén incluidos en esta condición, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 2.1.2. de la resolución 79 de 2024. En resumen, se establecen límites máximos y procedimientos específicos para la liquidación de transferencias según las características y condiciones particulares de cada hogar.